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¿Está la UE construyendo una base de datos de usuarios de monedas digitales?

¿Busca la UE limitar la Privacidad de los usuarios de Bitcoin ? Un análisis más profundo de las propuestas recientes sugiere que la pregunta podría no tener una respuesta fácil.

Jacek Czarnecki es abogado en el bufete de abogados Wardynski & Partners, con sede en Varsovia, donde se especializa en áreas como FinTech, monedas digitales y blockchain.

En este artículo de Opinión , Czarnecki analiza documentos publicados recientemente que sugieren que la UE podría considerar registrar a los usuarios de monedas digitales, argumentando que la propuesta es más matizada de lo que inicialmente parecía.

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La propuesta de la Unión Europea de incluir los intercambios de monedas digitales y los proveedores de monederos electrónicos de custodia en el ámbito de aplicación de sus leyes contra el blanqueo de dinero (AML) y la financiación del terrorismo (CTF) tiene muchos aspectos interesantes e importantes.

Una de ellas es una propuesta de definición jurídica de "moneda virtual", el primero de este tipo que se introduce en la legislación de la UE. Como hemos detallado anteriormente, esto tiene el potencial de tener un gran impacto en cómo se aplicarán las leyes a las cuestiones de moneda digital en todos los estados miembros.

Pero la definición está lejos de ser la única implicación impactante.

Otro aspecto controvertido de la propuesta que ha surgido es el supuesto plan de la Comisión Europea de construir una base de datos de usuarios de monedas digitales para forzar su registro obligatorio.

Como ONE podría imaginar, la sugerencia no sienta bien a los usuarios de esta tecnología, que normalmente se preocupan por la privacidad.

¿Es real este plan?

La propuesta de la comisión nos da una idea de que está considerando diferentes opciones, pero principalmente describe cómo poner los exchanges y algunos proveedores de billeteras bajo las normas AML y CTF.

Aun así, también sugiere que se necesita más tiempo para considerar otras opciones, incluido un sistema de autoidentificación voluntaria que rastrearía a los usuarios de la moneda virtual.

También se menciona que debería evaluarse la posibilidad de permitir que los usuarios se autodeclaren a las autoridades designadas de forma voluntaria.

Esto se ha reflejado en la propuesta de añadir un nuevo párrafo a la disposición que requiere que la comisión elabore un informe sobre la implementación de la ley (llamado 4AMLD) para junio de 2019.

El contenido propuestolee:

"El informe irá acompañado, si es necesario, de propuestas adecuadas, incluidas, cuando corresponda, con respecto a las monedas virtuales, facultades para establecer y mantener una base de datos central que registre las identidades de los usuarios y las direcciones de billetera accesibles para las UIF, así como formularios de autodeclaración para el uso de las monedas virtuales por parte de los usuarios."

Esto suena serio

Sin embargo, para evaluar plenamente las intenciones de la Comisión es necesario entrar en detalles y examinar los documentos que acompañan a la propuesta.

La propuesta en sí no ofrece una visión completa de las opciones regulatorias que se consideraron.

Luchando contra el anonimato

De la evaluación de impacto Síguenos muchos detalles importantes.

ONE de los objetivos de la nueva ley, por ejemplo, es abordar la percepción de falta de supervisión suficiente por parte de las autoridades sobre las transacciones sospechosas realizadas con monedas virtuales. La comisión busca soluciones que mejoren la detección de transacciones sospechosas con monedas virtuales.

El problema principal es que los usuarios de monedas digitales suelen ser prácticamente inidentificables.

Lo que es notable es que la Comisión declaró explícitamente que los contactos con la industria de la moneda digital indicaban que una gran parte del sector acogería con satisfacción una legislación de la UE en ese campo.

La comisión llegó a la conclusión de que la reducción o el levantamiento del anonimato relacionado con el uso de monedas digitales se puede lograr apuntando a tres tipos de actores: usuarios, plataformas de intercambio y proveedores de billeteras de custodia.

Luego se desarrollaron seis opciones:

Usuarios objetivo:

  • Opción A: Levantar el anonimato mediante el registro obligatorio de los usuarios
  • Opción B: Reducir el anonimato mediante el autoregistro voluntario de los usuarios.

Plataformas de intercambio de objetivos:

  • Opción C: Regular las plataformas de intercambio bajo la 4AMLD
  • Opción D: Proteger contra el anonimato mediante la regulación de las plataformas de intercambio de moneda virtual conforme a la Directiva revisada sobre servicios de pago (PSD2).

Dirigido a los proveedores de billeteras de custodia:

  • Opción E: Regular a los proveedores de billeteras de custodia según la 4AMLD
  • Opción F: Regular a los proveedores de monederos electrónicos de custodia según la PSD2.

Se han examinado dos opciones, pero se han descartado. La ONE era la prohibición total del uso de monedas digitales en la UE, pero se consideró perjudicial para la innovación y el progreso digitales. La segunda era la regulación de... mineros, pero la comisión afirmó que esto generaría problemas de cumplimiento y sofocaría la innovación.

Como ya podemos ver, las opciones que se adoptaron fueron las que apuntaban a las plataformas de intercambio. Se eligió la opción B como preferida, pero se explicará más detalladamente.

La posible implementación de la opción A en el futuro se ha dejado abierta (como se mencionó, dicha propuesta puede incluirse en el informe que se presentará en junio de 2019). Pero vale la pena revisar la evaluación de impacto de 174 páginas, ya que está llena de información útil, incluyendo la evaluación de la efectividad, los costos y las oportunidades de todas las opciones anteriores, así como datos sobre el entorno de la moneda digital en la UE.

También contiene mucha información sobre las preferencias de Regulación públicas de la UE y sus países miembros hacia el sector de la moneda digital.

Por ejemplo, se consultó a todos los estados miembros de la UE y todos menos ONE apoyaron la opción C y no la opción D, que implicaría cargas regulatorias mucho más pesadas.

Otras medidas

¿Cuál ha sido el resultado de estas consideraciones?

Algunos medios de comunicación informan, con cierta inquietud, que la UE planea introducir un registro obligatorio de usuarios de monedas digitales. El análisis de la propuesta de la Comisión muestra que esto no es necesariamente así.

La comisión quería abordar el percibido "problema de anonimato" relacionado con la moneda digital desde tres ángulos: intercambios, billeteras de custodia y usuarios.

Las dos primeras se han abordado ampliando las leyes de la UE contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo para abarcar el sector. En lo que respecta a los usuarios, por el momento, la Comisión considera que la mejor opción es el autorregistro voluntario de los usuarios ante las autoridades nacionales competentes (los detalles se evaluarán y se publicarán próximamente).

La comisión ha previsto que estas conclusiones puedan cambiar con el tiempo.

Por esta razón, el informe de junio de 2019 debería tener en cuenta esta cuestión. Es posible que surja una nueva recomendación que implique el registro obligatorio de los usuarios de monedas digitales. Sin embargo, cabe recordar que es poco probable que esto se considere antes de 2019.

Como cualquiera que siga la industria sabe, mucho puede pasar en el sector de las monedas digitales antes de eso.

Imagen de base de datosvía Shutterstock

Nota: Las opiniones expresadas en esta columna son las del autor y no necesariamente reflejan las de CoinDesk, Inc. o sus propietarios y afiliados.

Jacek Czarnecki

Jacek Czarnecki es estudiante de posgrado en la Universidad de Oxford, donde cursa una maestría en Derecho y Finanzas, y abogado especializado en monedas digitales, registros distribuidos y regulación financiera. También fue coautor del primer informe polaco sobre monedas digitales publicado en CoinDesk.

Picture of CoinDesk author Jacek Czarnecki