- Volver al menú
- Volver al menúPrecios
- Volver al menúInvestigación
- Volver al menúConsenso
- Volver al menú
- Volver al menú
- Volver al menú
- Volver al menúWebinars y Eventos
El recaudador de impuestos de EE. UU. habla por primera, pero no última vez
El abogado de Baker Marquart LLP, Brian Klein, da su opinión sobre la última decisión fiscal del IRS sobre las monedas digitales.
Jay Weill es socio de Sideman y BancroftEn San Francisco, representa a personas y entidades en asuntos civiles y penales relacionados con el IRS. Weill fue jefe de la División de Impuestos de la Fiscalía de los Estados Unidos en San Francisco.
Weill ha sido coautor de esta pieza con Brian Klein, socio de la boutique de litigiosBaker Marquart LLP y presidente del comité de defensa legal de la Fundación Bitcoin .
La muerte y los impuestos son las dos certezas de la vida, dice el viejo refrán. El 25 de marzo, tres semanas antes de la fecha límite para la declaración de impuestos en Estados Unidos, el 15 de abril, el Servicio de Impuestos Internos (IRS) de Estados Unidos finalmente...orientación emitidasobre la tributación de bitcoins y otras monedas digitales en lo que el IRS, en su jerga típica, llama Aviso 2014-21.
Casi ONE podría haber creído que el IRS se había olvidado de los bitcoins y otras monedas digitales. Pero, en realidad, todos deberían haber visto que este día se acercaba. De hecho, ya era hora.
El IRS podría haber tratado la moneda digital como moneda o como propiedad. Optó por tratarla como tal, imponiendo los principios tributarios generales aplicables a las transacciones inmobiliarias a las de la moneda digital. Esto significa que las monedas digitales tributarán como ingresos ordinarios o como activos sujetos al impuesto sobre las ganancias de capital, según las circunstancias. Esta decisión tiene implicaciones fiscales de gran alcance que afectarán a cualquiera que utilice moneda digital.
En el aviso, el IRS adoptó la definición de moneda digital de FinCEN:
“La moneda virtual es una representación digital de valor que funciona como medio de intercambio, unidad de cuenta y/o reserva de valor”.
Continúa:
“La venta o el intercambio de moneda digital convertible, o el uso de moneda digital convertible para pagar bienes o servicios en una transacción en la economía del mundo real, tiene consecuencias fiscales que pueden resultar en una obligación tributaria”.
Esto es muy sutil. Las consecuencias fiscales son de gran alcance y dependen del uso que ONE haga de las monedas digitales. A continuación, se presenta un breve resumen de ciertas consecuencias fiscales para los contribuyentes estadounidenses.
Empleadores y empleados
Los salarios de los empleados en moneda digital están sujetos a la retención de impuestos federales y estatales sobre la renta, y por ley deben reflejarse en las declaraciones de impuestos tanto de los empleadores como de los empleados. Dichos pagos deben reportarse al IRS en sus declaraciones de impuestos comerciales y de nómina y deben reflejarse además en los Formularios W-2 del IRS emitidos a cada empleado y presentados ante el IRS. A su vez, el empleado debe reportar al IRS y a las autoridades fiscales estatales los salarios que recibe en moneda digital en sus declaraciones de impuestos personales.
Para cada uno, los montos informados (los salarios informados como pagados o recibidos y los impuestos sobre la nómina retenidos) se calcularán utilizando el valor justo de mercado de la moneda digital en dólares estadounidenses en la fecha de pago o recepción.
contratistas independientes
Las empresas que pagan a contratistas independientes con moneda digital deben informar los montos en el Formulario 1099 (el documento utilizado para informar otras formas de ingresos que no sean sueldos o salarios) y proporcionar los formularios a las autoridades fiscales y a sus contratistas independientes.
Al igual que los empleados, los contratistas independientes tributan de la misma manera que si las cantidades se hubieran recibido en dólares estadounidenses. Deben declarar las cantidades recibidas como ingresos en sus declaraciones de impuestos y pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
Inversores
El trato que el IRS da a la moneda digital como propiedad beneficia a los contribuyentes que la mantienen como inversión a largo plazo, es decir, durante más de un año. Esto se debe a que, al invertir o realizar transacciones en moneda extranjera, las ganancias se gravan al tipo impositivo ordinario; mientras que, al tratar la moneda digital como propiedad, el contribuyente puede beneficiarse de un tipo impositivo más bajo para las ganancias de capital.
Además, como cualquier otro bien, si la moneda digital pierde valor en lugar de generar ganancias, el contribuyente puede reclamar una pérdida de capital, lo que ayudaría a reducir la factura fiscal. La naturaleza de la ganancia o pérdida generalmente depende de si la moneda digital es un activo de capital en manos del contribuyente.
Según el IRS, si el contribuyente posee moneda digital como capital, como acciones, bonos u otras propiedades de inversión, las ganancias o pérdidas se contabilizan como ganancias o pérdidas de capital. Sin embargo, cuando dicha moneda se mantiene como inventario u otra propiedad principalmente para su venta en un negocio, generalmente se incurre en ganancias o pérdidas ordinarias.
Mineros
Los contribuyentes que obtengan moneda digital a través de la minería deben incluir el valor justo de mercado de la moneda digital, a la fecha de recepción, al informar sus ingresos brutos en las declaraciones de impuestos.
Esto supone una enorme tarea para los mineros frecuentes, quienes deben revisar el valor de los bitcoins en las fechas de extracción. Si las actividades mineras constituyen un oficio o negocio, y el minero no es un empleado, las ganancias netas resultantes constituyen ingresos por cuenta propia sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
Intercambios
Cuando un exchange vende moneda digital a un cliente como parte de un intercambio o negocio, su ingreso bruto será igual al valor por el cual se vendió la moneda digital.
Catch-all para pagadores
Cualquier disposición de moneda digital es un hecho imponible, incluyendo el uso de la moneda digital para adquirir otro activo, para pagar servicios, en transacciones minoristas e inversiones donde la mercancía recibida o la inversión tenga un valor mayor que la base del pagador en la moneda digital.
Además, los pagos realizados mediante moneda digital están sujetos a la misma declaración de impuestos y retención de respaldo que otros pagos realizados en propiedad.
La naturaleza del carácter del impuesto
El aviso del IRS también dejó muchas preguntas sin respuesta.
Por ejemplo, cualquier persona o empresa que reciba más de $10,000 en una transacción o una serie de transacciones debe identificar a la persona involucrada ante el IRS a través del Formulario 8300. Dado que las monedas digitales, como Bitcoin, no son reconocidas como monedas por el IRS, ¿un concesionario de automóviles tiene que informar una automóvil comprado con bitcoins?
Tanto los contribuyentes estadounidenses, tanto particulares como empresas, deberían consultar con sus asesores fiscales sobre las implicaciones de sus transacciones con monedas digitales. Ahora deberán realizar un seguimiento de sus compras de monedas digitales para preparar y presentar correctamente sus declaraciones de impuestos de 2013, que vencen el 15 de abril, así como para modificar las declaraciones de impuestos de 2012 y anteriores.
El aviso del IRS también invita al público a comentar. Sin duda, el IRS recibirá una gran cantidad de comentarios. Considerando el camino elegido, que requiere un gran esfuerzo de cumplimiento tributario, el IRS debe esperar que muchos de ellos sean extremadamente negativos, y con razón.
________________________________________________________
Aviso legal CIRCULAR 230 DEL IRS: Para garantizar el cumplimiento de las regulaciones del Departamento del Tesoro y del IRS, le informamos que cualquier consejo fiscal federal contenido en esta comunicación no está destinado ni escrito por las partes para ser utilizado, y no puede usarse para los fines de (i) evitar sanciones que puedan imponerse al contribuyente bajo el Código de Rentas Internas o (ii) promover, comercializar o recomendar a otra parte cualquier transacción o asunto abordado en este documento.
Brian Klein
Brian E. Klein es socio de Baker Marquart LLP, una firma especializada en litigios, donde su práctica se centra en la defensa penal y regulatoria, así como en litigios civiles. Cuenta con una amplia experiencia representando a clientes relacionados con las criptomonedas y la Tecnología blockchain (incluyendo a numerosos emprendedores y startups líderes). Anteriormente, se desempeñó como asesor general externo de la Fundación Bitcoin y como fiscal federal de Estados Unidos. En julio de 2015, un cliente al que representaba en un tribunal federal, que enfrentaba un único cargo penal por operar un negocio de transferencia de dinero sin licencia, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1960, vio su caso desestimado antes del juicio.
