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La propiedad de Bitcoin y su impacto en la fungibilidad

Tatiana Cutts, profesora universitaria de Derecho, analiza el tema de la propiedad de Bitcoin y si afecta la fungibilidad de la moneda digital.

Tatiana Cutts es profesora de Derecho en la Universidad de Birmingham, Reino Unido, e investigadora doctoral en la Universidad de Oxford. Su interés en Bitcoin surge de investigaciones previas sobre aspectos del derecho privado relacionados con el dinero y su rastreo. En este artículo, coescrito por David Goldstone QC, de Quadrant Chambers, analiza la propiedad de Bitcoin y si esta afecta la fungibilidad de la moneda digital.

En los debates sobre la trazabilidad en el ámbito del Bitcoin , a menudo se asume tácitamente que los bitcoins pueden, en algún sentido significativo para todos los que usan el término, ser“propiedad”. Entonces, la gente se pregunta qué pasará si la carrera armamentista entre las técnicas de rastreo y las capacidades de evasión la gana, aunque sea temporalmente, el rastreador: ¿no T eso así?perjudicar la fungibilidad¿de bitcoins, se preguntan, y con ello socavan la circulación efectiva de fondos?

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Propiedad legal

De hecho, tanto la suposición como la conclusión requieren un tratamiento delicado. Para empezar, es importante señalar que el término "propiedad" tiene un significado peculiar en el derecho privado. En su núcleo está la idea de que una categoría ilimitada de otras personas tienen la obligación de"ausentarse"de cualquier cosa que sea objeto de la reclamación de uno.

Si se incumple esa obligación, la solución es una acción de responsabilidad civil. Por lo tanto, si me roban la silla, puedo demandarlos a ustedes y, fundamentalmente, a cualquiera a quien se la regalen o la vendan.

El dinero ocupa un lugar especial en el derecho. A menudo nos centramos en su condición de «moneda de curso legal», por la cual el efectivo se transforma en un mecanismo de pago final. Sin embargo, los principios aplicables a la transferencia y protección de la propiedad del efectivo también difieren de los de otros bienes físicos. En particular, si bien (aparte de cuestiones prácticas) siempre se puede demandar a un receptor inocente de un objeto físico robado,no puedohazlo así si el objeto es dinero y el destinatario es un comprador inocente.

El poseedor actual tiene el mejor derecho. ¿Por qué? Porque los costos asociados con determinar si el dinero es "bueno" o "malo" obstaculizarían la circulación del efectivo. Este es el segundo punto importante: no es la fungibilidad práctica lo que el dinero requiere para circular, sinoeconómico fungibilidad:no debe haber ninguna razón para que el beneficiario prefiera la recepción de determinadas monedas o billetes sobre otros de valor nominal equivalente.

No es la fungibilidad práctica lo que el dinero requiere para circular, sino la fungibilidad económica.
No es la fungibilidad práctica lo que el dinero requiere para circular, sino la fungibilidad económica.

Información

La aplicación de los principios de propiedad al ámbito digital ha resultado difícil, especialmente en el Reino Unido. Es evidente que la información pura no puede poseerse, ya que es replicable o inagotable: si me robas la contraseña del teléfono, no me la has quitado. Al contrario, ahora ambos tenemos la contraseña y podemos acceder al teléfono.

De hecho, a menudo laobjetivoLa creación de medios de información implica compartir: la música existe para ser escuchada, los libros para ser leídos, las obras de teatro para ser representadas. Por lo tanto, tenemos normas para la protección de la información privada y pública que son independientes de la ley de propiedad y no comparten su principio básico: son normas que gestionan la difusión de datos y protegen la información privada, no normas que erigen un cerco legal alrededor de cosas específicas.

Pero algunos activos digitales, como los nombres de dominio, son agotables y pueden controlarse de forma exclusiva. Para abordar estos activos, la legislación inglesa ha adoptado un enfoque diferente al de algunosA NOSOTROSCircuitos: hasta ahora, los llamados activos "intangibles" (aunque este término conlleva ciertas dificultadeshttps://www.palgrave.com/page/detail/challenging-the-phenomena-of-technology-matt-hayler/?K=9781137377852) han quedado fuera del ámbito de la protección de la propiedad. El desarrollo se ha enfrentado a una activa oposición por parte detribunal de apelación, y es probable que –por analogíacon eltratamiento de los derechos contractuales– ser rechazado a nivel de la Corte Suprema.

Por supuesto, los derechos contractuales y los activos digitales no son idénticos. No aplicamos los principios de propiedad a los derechos contractuales, no porque no sean agotables ni estén destinados a ser mantenidos en exclusiva (lo son), sino porque los costos de información asociados con determinar si las acciones de uno interfieren con los derechos contractuales de otro sondemasiado altoEso simplemente no se puede aceptar con un activo como un nombre de dominio, en el cual los detalles se almacenan en un registro central que vincula claramente el nombre a una identidad del mundo real.

Bitcoin y la propiedad

En este sentido, Bitcoin es particularmente interesante. Dejando de lado las cuestiones de proximidad del control del usuario, en su forma actual, el suministro de Bitcoins... es agotables y salidasson destinados a ser controlados exclusivamente. Pero,Mientras que algunos han argumentado Si bien se requieren principios de propiedad para incentivar y apoyar el desarrollo digital, no se puede asumir que todos los incentivos económicos siempre irán en una ONE dirección.

En particular, ya hemos visto que, para que el dinero circule, el beneficiario debe poder confiar, de forma económica y sencilla, en que el valor de esos productos en sus manos es al menos tan bueno como el de cualquier otro. La duda genera estancamiento. Por lo tanto, existe una buena razón Regulación para concluir que, en el sentido del derecho privado, no ONE puede poseer Bitcoin.

[cita posterior]

Por lo tanto, si bien la ley de confidencialidad puede ofrecer un remedio a un usuario por la interferencia con su clave privada, es mucho menos claro que la ley de responsabilidad civil deba ofrecer remedios a los destinatarios remotos. Sihacer Para aplicar protecciones de propiedad a Bitcoin, será necesario abrazar de todo corazón la excepción para los medios monetarios.

Esto es ciertamenteposibleNo cabe duda de que Bitcoin es un mecanismo de pago negociable (o, en términos económicos, un «medio de intercambio») con una estructura contable que lo respalda, y su escala de valor está calibrada en unidades aceptadas. Pero ahora hemos cerrado el círculo: aunque los bitcoins sean propiedad, no deberían estar protegidos por el régimen aplicable a otras mercancías.

De hecho, este enfoque —que bien podría requerir una investigación exhaustiva de la información que un beneficiario podría haber obtenido sobre el historial transaccional de la salida, si lo hubiera intentado— podría resultar igualmente engorroso y menos predecible. A medida que creceheurísticavincular transacciones entre ONE , y usuarios a las transacciones, comienza a proporcionar información más sustancial, por lo que aumenta la dificultad de afirmar con seguridad que un comprador que no pregunta es verdaderamente “inocente”.

¿La herramienta equivocada?

Quizás lo más importante es que no debemos asumir que las protecciones legales son necesarias para impulsar una economía digital específica. La legislación sobre derechos de autor es el ejemplo más claro de una herramienta que se ha quedado muy atrás en la búsqueda de la protección suficiente para impulsar el crecimiento de la industria. El acceso a periódicos, música, audiolibros e imágenes en línea, entre otros, está restringido no por la legislación sobre derechos de autor, sino por el código.

Bitcoin cuenta con protecciones criptográficas integradas, una gran variedad de opciones de almacenamiento offline, y cada vez parece más probable que el registro transaccional proporcionado por la blockchain desincentive el abuso. Y, después de todo, la capacidad de ejercer un control práctico y exclusivo sobre un activo debe prevalecer sobre la posibilidad de pagar a abogados para que lo persigan por todo el mundo.

Imagen de candado de Bitcoinvía Shutterstock

Nota: Le opinioni espresse in questa rubrica sono quelle dell'autore e non riflettono necessariamente quelle di CoinDesk, Inc. o dei suoi proprietari e affiliati.

Tatiana Cutts

Tatiana Cutts es profesora de Derecho en la Universidad de Birmingham, Reino Unido, e investigadora doctoral en la Universidad de Oxford. Su interés en el Bitcoin surge de investigaciones previas sobre aspectos del derecho privado relacionados con el dinero y su rastreo.

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