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El aumento gradual de la regulación AML/CTF de Bitcoin significa que es hora de una regulación específica de la industria.
Las monedas digitales son innovaciones que merecen algo mejor que la regulación bajo las reglas financieras existentes, escribe el consultor de regulación Peter Oakes.
Peter OakesEs estratega empresarial y director no ejecutivo, con especial interés en FinTech y las monedas digitales. Asesora a empresas de Bitcoin e instituciones financieras. Fue el primer Director de Cumplimiento y Prevención del Blanqueo de Capitales del recién creado Banco Central de Irlanda, y anteriormente trabajó como abogado especializado en cumplimiento de la normativa para la antigua Autoridad de Servicios Financieros del Reino Unido y como alto funcionario de la Comisión Australiana de Valores e Inversiones. En este ensayo, argumenta que innovaciones como las monedas digitales merecen una regulación superior a la existente en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (ALD/CFT).
La Red de Control de Delitos Financieros de Estados Unidos (FinCEN) ha emitidodos resoluciones administrativasRelativo a las monedas virtuales.
Es probable que estas resoluciones incluyan a más plataformas de intercambio de Bitcoin y, ahora, a los procesadores de pagos de Bitcoin como empresas de servicios monetarios (MSB) bajo la normativa estadounidense. Si bien las plataformas de intercambio de Bitcoin , en general, siempre han competido por la regulación como MSB, no se creía que ocurriera lo mismo con los procesadores de pagos de Bitcoin .
Las resoluciones tendrán un gran impacto en estas industrias, en el movimiento de las monedas digitales en general y, por supuesto, en la prisa por integrar programas de prevención del lavado de dinero y la financiación del terrorismo (al menos según los estándares de la FinCEN estadounidense) en una nueva gama de empresas de monedas virtuales. En resumen, esto generará más confusión en sus juntas directivas, más trabajo para los consultores/abogados [descargo de responsabilidad: soy ONE de ellos], más confusión para los reguladores (no solo en EE. UU.) [descargo de responsabilidad: fui ONE de ellos] al verse bombardeados con solicitudes de resoluciones/orientación sobre la aplicabilidad, dejando a los consumidores [descargo de responsabilidad: soy ONE], los usuarios finales, totalmente desconcertados sobre lo que la ola de regulación internacional dispar significa para ellos al realizar transacciones.
Aplicación del pensamiento estadounidense a la Directiva de Servicios de Pago de la UE
Tras leer las sentencias, mi opinión personal es que si la interpretación del regulador estadounidense se transpusiera a la Directiva de Servicios de Pago (PSD) de la UE (en su redacción actual), es posible que se llegara al mismo resultado en Europa; por lo tanto, la PSD se convertiría en el régimen regulatorio específico del sector para los proveedores de servicios de Bitcoin . Sin embargo, muchos hemos observado divergencias entre los reguladores de los estados miembros de la UE sobre si el punto 6 del Anexo PSD (es decir, la transferencia de dinero) se aplica o no a los proveedores de servicios de Bitcoin y otras monedas digitales.
Por otra parte, parece que algunos reguladores estatales de la UE podrían estar intentando limitar deliberadamente (sin lógica sólida) la interpretación de estas empresas de Bitcoin sujetas a la Directiva de la UE. La razón principal parece ser el miedo: no quieren ser pioneros. En cambio, esperan (quizás rezan) a que la Comisión Europea promueva una ley específica para Bitcoin para no tener que tomar una decisión justa y razonada.
Esto plantea otra cuestión: el régimen de servicios financieros de la UE se creó para lograr diversas metas, entre ellas: (i) promover la armonización, (ii) una mayor integración dentro de la UE, (iii) un trato más justo a sus ciudadanos y a los usuarios de sus Mercados, y (iii) impulsar el bienestar económico de sus ciudadanos democráticos. El régimen nunca tuvo como objetivo proteger a los reguladores estatales de la UE de tomar decisiones basadas en un análisis riguroso de los hechos que se les presentan en relación con las Directivas que aplican.
Este método de pensamiento simplemente "patea el problema para más adelante", un dicho popular durante la crisis financiera para describir la inacción de los bancos y banqueros centrales a la hora de comprender los verdaderos problemas de estabilidad financiera en juego. En este caso, los reguladores están haciendo lo mismo. Tratan la legislación de la UE como si fuera un producto propiedad de y controlado por un franquiciador maestro en Bruselas, bajo el cual ellos (los reguladores estatales de la UE) son meros franquiciados, lo que les da derecho a renunciar a su derecho democrático y obligatorio de tomar decisiones basadas en las pruebas y los hechos que tienen ante sí. Sin embargo, siempre que les preocupa un resultado, alcanzado mediante un análisis informado, buscan delegar en el franquiciador maestro como autoridad superior. Un BIT de liderazgo regulatorio, no solo en las monedas digitales, sino en general, no estaría de más.
Es hora de una ley específica sobre monedas digitales en la UE
¿ No es hora, entonces, de un régimen regulatorio específico para las monedas digitales? Otras industrias de servicios financieros cuentan con leyes europeas específicas para cada sector. Sin embargo, parece que los reguladores de todo el mundo coinciden en una cosa por el momento: si queremos regular las monedas digitales, hagámoslo desde la perspectiva de la regulación contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (AML/CFT). Si los reguladores no actúan con rapidez para definir un enfoque estratégico cohesivo y coordinado para la regulación de las empresas de monedas digitales mediante una regulación específica, las leyes AML/CFT seguirán utilizándose para regular la industria de las monedas digitales, lo que generará un trato desigual tanto para consumidores como para empresas. Como mencioné anteriormente, creo que en Europa ya existe una ley específica para muchos proveedores de servicios de monedas digitales: la PSD.
Liderar la regulación de las regulaciones digitales mediante leyes de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo ha sido, sin duda, una característica de algunos reguladores "offshore" creíbles que han ampliado sus leyes de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo existentes para abarcar a los proveedores de servicios de moneda digital. Parece que la Directiva de la UE sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo se encamina a aplicar el mismo tratamiento. Esto puede, y debe, ser solo una medida provisional. Por ejemplo, no se regularía a un corredor de bolsa únicamente mediante la legislación de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, ya que no capta la esencia de su modelo de negocio ni de los servicios que presta a los consumidores; por lo tanto, están específicamente regulados en la UE por la MIFID (Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros) y sujetos a la legislación de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a efectos de delitos financieros. Lo mismo se aplica a las compañías de seguros, los bancos y los fondos de inversión, todos ellos sujetos a una regulación específica de la UE (no a una regulación basada en la legislación de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo).
La falta de un régimen específico para las monedas digitales/virtuales en la UE demuestra la lentitud de los reguladores, en general, para responder a la innovación en los Mercados de servicios financieros al consumidor. Quizás se les podría disculpar si el Bitcoin, ETC, fueran simplemente instrumentos extrabursátiles negociados entre bancos institucionales mayoristas. Pero no es así: los consumidores los tratan como un medio de intercambio y como una moneda. Los consumidores merecen un mejor trato por parte de estos importantes actores reguladores, especialmente después de que muchos de ellos fallaran en la supervisión general de los bancos en los últimos años.
Otra preocupación que tengo sobre el uso de las leyes AML/CTF para regular las monedas digitales es que los consumidores se vean engañados por la falsa sensación de que estas regulaciones, impulsadas por AML/CTF, de alguna manera equivalen a una mayor protección del consumidor. Los consumidores no diferenciarán entre los objetivos Regulación de la ley AML/CTF y el régimen de protección al consumidor. Cuando se enteren de que ABC Inc., Ltd., ETC , está regulada (sin entender por qué), caerán en el riesgo moral, pensando: «Genial, así que los activos de mis clientes están protegidos y obtengo las garantías habituales de protección al consumidor, como cualquier otra entidad regulada». Lamentablemente, los consumidores están totalmente equivocados.
Este artículo se ha republicado aquí con el permiso del autor. Publicado originalmente enLinkedIn.
Descargo de responsabilidad: Las opiniones expresadas en este artículo son las del autor y no representan necesariamente las opiniones de CoinDesk ni deben atribuirse a esta empresa.
Imagenvía Shutterstock
Peter Oakes
Peter Oakes es asesor legal y de gobernanza en banca central, regulación financiera y servicios. Exdirector del Banco Central Irlandés y exempleado de la Autoridad de Servicios Financieros (FSA) y de la Comisión Australiana de Valores e Inversiones (ASIC).
