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4 mitos sobre las CBDC desmentidos

A medida que las monedas digitales de los bancos centrales han ganado importancia en la agenda Regulación , han surgido mitos que confunden lo que pueden y no pueden ofrecer.

Aunque elterminologíaEl concepto de monedas digitales de bancos centrales (CBDC) se está volviendo cada vez más confuso. Cuando hablamos de CBDC, nos referimos a un tipo de dinero con al menos tres características:

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  • A diferencia de los depósitos bancarios o el dinero electrónico almacenado en tarjetas prepagas, es una responsabilidad del banco central emisor, no de un intermediario entre el banco central y el usuario del dinero.
  • A diferencia de los saldos de reservas que mantienen los bancos en el banco central, está disponible para cualquier persona o empresa, no sólo para contrapartes seleccionadas.
  • A diferencia del efectivo, sólo existe en forma electrónica, nunca como moneda física.

El CBDC es, por tanto, un tipo conceptual de dinero que aún no ha sido creado, salvo algunas excepciones. prototipos limitadosPero los mitos en torno a las CBDC ya se están acumulando.

El mito ecuatoriano

No, Ecuador no fue el primer país en emitir una CBDC. Ecuador tuvo una mala experiencia con una supuesta moneda digital soberana, la “sistema de dinero electrónico”, o sistema de dinero electrónico, lanzado en diciembre de 2014. La promesa oficial era que la gente común podría abrir cuentas digitales en el Banco Central del Ecuador (BCE) y, con la ayuda de un teléfono celular, gastar o transferir el dinero depositado en estas cuentas.

Marcelo M. Prates es abogado del Banco Central de Brasil y doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Duke. Las opiniones y puntos de vista expresados aquí son de su autoría.

Pero el "dinero", en este caso, eran dólares estadounidenses, ya que Ecuador había dolarizado su economía a principios del año 2000. Por lo tanto, el "dinero electrónico" nunca ha sido una verdadera moneda soberana emitida digitalmente por el Banco Central de Ecuador. El "dinero electrónico" fue, en cambio, un intento de crear dólares digitales. El BCE intercambiaba billetes y monedas de dólares estadounidenses depositados por el público por una representación digital denominada en dólares que supuestamente podía ser utilizada por el depositante, sin pérdida de valor, para realizar pagos y transferir fondos electrónicamente.

Ver también: Ajit Tripathi -4 razones por las que los bancos centrales deberían lanzar monedas digitales minoristas

El principal problema de este esquema monetario era permitir, al menos en teoría, que el BCE eludiera la dolarización, concretamente eliminando la paridad entre el monto disponible en las cuentas digitales y la cantidad de dólares estadounidenses depositados. Esta preocupación contribuyó a la desconfianza pública y, en última instancia, al fracaso del experimento. Las protestas callejeras contra el «dinero electrónico» eran frecuentes, con gente sosteniendo carteles que decían“No creo en tu dinero imaginario”.

Durante los tres años de funcionamiento, se abrieron 400.000 cuentas en el banco central, pero más deEl 70% de las cuentas estaban inactivasa finales de 2017. En diciembre de 2017, la legislatura de Ecuador aprobó una ley que puso fin al programa de moneda digital, y luego se ordenó al banco central quecerrar todas las cuentas digitalesantes del 16 de abril de 2018.

(15 Mb/Flickr)
(15 Mb/Flickr)

El mito del token

La CBDC tokenizada es el segundo mito. Si “tokenizado" significa usar Tecnología para codificar algunos datos asociados con la CBDC para transmitir o almacenar esta información de forma segura, bien. Pero si "tokenizado" implica que una CBDC puede o debería tener características similares al efectivo, tenemos un problema.

¿Por qué querríamos que una CBDC, o cualquier activo digital, imitara un objeto físico? Parece paradójico desarrollar una serie de argumentos a favor de la emisión de dinero soberano en formato digital, comomejorar la Regulación monetaria y mejorar la estabilidad financieraY luego concluimos que este dinero digital debería funcionar como un token. Si solo queremos una forma de dinero tokenizada, ya tenemos efectivo.

Si “tokenizado” implica que una CBDC puede o debería tener características similares al efectivo, tenemos un problema.

El efectivo es dinero tokenizado porque contiene toda la información necesaria para realizar un pago o una transferencia, y la transacción monetaria se concreta cuando el token cambia de manos. Con el efectivo, la liquidación es inmediata y bilateral, sin intervención de intermediarios. Es verdaderamente peer-to-peer. En los pagos o transferencias con CBDC, la transacción debe registrarse en un libro contable para indicar que algunas unidades de CBDC se movieron de una cuenta o billetera a otra. Se requiere cierta intermediación, incluso descentralizada, para que la transacción se liquide. No puede ser peer-to-peer.

Puede ser tecnológicamente factible autenticar un cierto número de CBDC que puedan verificarse y aceptarse como legítimas, incluso cuando las cuentas o billeteras digitales estén desconectadas. Sin embargo, este proceso solo puede aplazar, no evitar, la liquidación de la transacción con moneda digital. En algún momento, los saldos de las cuentas o billeteras digitales deben conciliarse e informarse a todos los que monitorean las transacciones en la red, ya sean bancos centrales o...Bitcoinmineros. De lo contrario, es imposible determinar quién es dueño de qué.

Sin registros confiables, ONE puede saber con certeza si las unidades de CBDC que intenta gastar son realmente suyas o si las transfirió de su billetera a otra hace 10 minutos. Por lo tanto, La distinción entre CBDC basadas en tokens y basadas en cuentasEs particularmente artificial. Ninguna moneda digital, incluidas las CBDC, puede basarse en tokens porque ninguna puede intercambiarse sin intermediación ni registro. Solo el efectivo puede hacerlo.

El mito de AML/KYC

El tercer mito se relaciona con laargumentoque, si los bancos centrales ofrecen una moneda digital al público, tendrán que observar normas contra el lavado de dinero (AML) y de conozca a su cliente (KYC).

Existen normas AML/KYC para que las autoridades públicas accedan a información financiera que de otro modo no conocerían. Las instituciones financieras fueron legalmente registradas como guardianespara ayudar a combatir las actividades ilegales porque son ellos los que tienen acceso directo a los registros de transacciones financieras.

Una vez que una autoridad pública, el banco central, recibe la información financiera relacionada con las transacciones realizadas a través de las cuentas o billeteras digitales de CBDC, ya no es necesario el mantenimiento de registros ni la presentación de informes por parte de terceros. De este modo, será más fácil para las autoridades públicas Síguenos e incluso restringir las transacciones sospechosas, basándose, por ejemplo, en el importe transferido o la ubicación de las contrapartes, lo que impediría las transacciones fuera del territorio soberano.

Ver también:Los bancos centrales consideran crear una CBDC, pero no en una blockchain: encuesta

Con una CBDC, las normas AML/KYC no se limitarían a la obligación legal de las instituciones privadas de compartir información con las autoridades públicas. Estas normas constituirían, en cambio, un marco de colaboración institucional entre el banco central y las autoridades fiscales y policiales para inhibir las transacciones monetarias sospechosas. Por lo tanto, si una persona o entidad quisiera solicitar una cuenta o billetera digital oficial para usar CBDC, el banco central no debería denegar el servicio con tanta QUICK alegando "desconocimiento del cliente".

Desde la lucha contra actividades ilícitas hasta el fomento de la inclusión financiera, el banco central tendría buenas razones para aceptar la mayor cantidad posible de clientes, facilitando así las comprobaciones iniciales de AML/KYC. La recopilación de información para crear una nueva cuenta o billetera digital debería ser sencilla, incentivando así el uso de los canales oficiales de las CBDC.

Si la cuenta o billetera digital se usara posteriormente para transacciones sospechosas, el banco central tendría las herramientas para reaccionar en consecuencia: la cuenta o billetera podría restringirse temporalmente y la acción potencialmente ilegal podría informarse a las autoridades policiales para una mayor investigación, todo ello sujeto a revisión judicial.

El mito del anonimato

Esta evaluación de las normas AML/KYC no implica que sea imposible garantizar la Privacidad al usar CBDC. Con Tecnología y normas bien diseñadas, podemos construir un marco sólido para la protección de la Privacidad con una CBDC. Pero primero, debemos reconocer, desmintiendo el cuarto mito de las CBDC, que ha llegado el momento de... Privacidad monetaria absolutaSe acabó lo de las cuentas Secret en bancos suizos.

Véase también: Igor Mikhalev y Kaj Burchardi - Las monedas digitales de los bancos centrales necesitan descentralización

Empecemos por la tecnología. Los datos individuales de todas las transacciones realizadas con CBDC deben estar encriptados por defecto y no estar disponibles para terceros, públicos o privados. A esto hay que sumarle la ley. Las transacciones con CBDC deben ser completamente anónimas hasta una cantidad determinada, por ejemplo, 3000 dólares al mes. Cualquier persona, incluso un extranjero, debería poder crear una cuenta o billetera digital y usar CBDC hasta esa cantidad, incluso sin presentar una identificación oficial. Un número de teléfono o una dirección de correo electrónico serían suficientes.

Por encima de este umbral, se requeriría presentar una identificación oficial al configurar la cuenta o billetera digital. Sin embargo, todos los usuarios de CBDC identificados tendrían total Privacidad en su cuenta o billetera, garantizada por el cifrado. Sin embargo, la Privacidad monetaria sería relativa, ya que podría ser levantada y el cifrado roto mediante una orden judicial y en circunstancias específicas legalmente definidas.

Por último, las violaciones de estas normas deberían ser tipificadas como delitos penales, similares al marco jurídico actual, que protege,con mucho éxitoInformación fiscal y financiera de particulares y empresas. Las CBDC, como cualquier otra moneda digital, requieren algún tipo de validación al realizar transacciones y, a su vez, inevitablemente dejarán un rastro. Esto no significa que cualquiera pueda ver este rastro. Gracias a la Tecnología, las normas legales y la protección judicial, la Privacidad monetaria con las CBDC puede estar garantizada.

Note: The views expressed in this column are those of the author and do not necessarily reflect those of CoinDesk, Inc. or its owners and affiliates.

Marcelo M. Prates

Marcelo M. Prates, columnista de CoinDesk , es abogado e investigador de bancos centrales.

Marcelo M. Prates