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BlockFi está en la mira de los reguladores. DeFi es el siguiente paso.
La industria DeFi debería observar de cerca las medidas regulatorias tomadas contra BlockFi y las cuestiones de valores que se están planteando, escribe el columnista de CoinDesk Preston Byrne.
En los últimos días, la empresa de criptomonedas BlockFi, que se encuentra en una situación difícil, ha recibido notificaciones de cese y desistimiento de tres reguladores estatales diferentes para su producto BlockFi Interest Account (BIA). Primero, en su estado de origen, Nueva Jersey, y hoy, según nos Aprende, también en Alabama y Texas. Parece probable que otros estados y, eventualmente, los reguladores federales sigan su Síguenos.
"Pero BlockFi ofrece cuentas con intereses igual que las que tengo en mi banco", te oigo decir, "al igual que muchas otras empresas DeFi en Cripto. Parece que estos productos se ofrecen en todas partes en Cripto. Pero he tenido una cuenta bancaria durante años y mi banco no está siendo sometido a una dura prueba por parte de los reguladores estatales".
Preston Byrne, columnista de CoinDesk , es socio del Grupo de Tecnología, Medios y Sistemas Distribuidos de Anderson Kill. Asesora a empresas de software, internet y tecnología financiera.
¿Qué está pasando entonces? ¿Se trata de un caso aislado de exceso regulatorio o de una mala interpretación de las Cripto por parte de los reguladores tradicionales, o es un presagio de lo que les espera a todos los prestamistas "descentralizados" que venden productos de inversión a través de las fronteras estatales en Estados Unidos?
Antes de responder a esa pregunta, es importante hacer una revisión QUICK de las normas relacionadas con la regulación de valores en los EE. UU. Los principales estatutos que rigen las transacciones de valores son la Ley de Intercambio de Valores de 1934 y la Ley de Valores de 1933, Sección 5, que dice "a menos que una declaración de registro esté en vigencia con respecto a un valor, será ilegal... hacer uso de cualquier... comunicación en el comercio interestatal... para vender dicho valor" a menos que se aplique una exención.
En inglés, la Sección 5 significa que usted debe tener un conjunto de documentos de oferta y que dichos documentos de oferta deben estar registrados en la Comisión de Bolsa y Valores de los Estados Unidos (SEC) antes de poder vender un valor al público inversor.
Existen varias exenciones a este requisito. Las más frecuentes en el mundo de las criptomonedas son las exenciones de la Sección 4(a)(2) para transacciones que no impliquen una oferta pública y las exenciones de la Regla 506 para colocaciones privadas a inversores acreditados.
Las leyes de valores están diseñadas para abarcar una gran variedad de acuerdos en los que los inversores aportan dinero a un gestor y esperan recibir una rentabilidad. Para ello, la Ley de Valores y la Ley de Intercambio definen un "valor" de forma amplia como "cualquier pagaré, acción, acción propia, futuro sobre valores, swap basado en valores, BOND, obligación, comprobante de endeudamiento, certificado de interés, acción transferible, contrato de inversión o, en general, cualquier interés o instrumento comúnmente conocido como 'valor'".
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El término “contrato de inversión” también se interpreta de manera amplia, a partir de la decisión de hace 75 años enSEC contra W.J. Howey Co. y su epónima "Prueba Howey". Esta prueba, descrita por el Tribunal Supremo, encarna "un principio flexible, no estático, capaz de adaptarse a las innumerables y variables artimañas ideadas por quienes buscan usar el dinero ajeno con la promesa de obtener beneficios".
“Pero espere”, dice usted, “tengo un acuerdo similar con mi banco. Le doy dinero, lo administra y me da una rentabilidad. Entonces, ¿por qué mi cuenta corriente no es un valor registrable?”. Esa es una buena pregunta, una que la Corte Suprema respondió en Marine Bank contra Weaveren 1982.
Los hechos deTejedorNo vale la pena repetirlo, salvo que el caso involucraba un certificado de depósito (CD) de $50,000 asegurado por la FDIC emitido por un banco, acusaciones de publicidad engañosa y la historia de la legislación sobre valores. En una decisión que aclaró y generalizó la Ley de Intercambio, la Corte Suprema opinó que la definición de "valor" depende del contexto.
Dado que los depósitos bancarios y los CD no se conocen comúnmente como valores ni se tratan como tales, no fue necesario tratarlos como tales, en gran medida debido al riesgo casi nulo de incumplimiento de dichos instrumentos, lo que los convierte en valores no similares cuando se los considera en contexto.
Esto explica por qué Alabama parece considerar el BIA de BlockFi como un producto de inversión. Se refiere al BIA no como una cuenta de depósito, sino como un producto que «BlockFi permite a los inversores comprar», terminología que no se utiliza para describir la apertura de cuentas corrientes.
La exención de los depósitos bancarios enTejedorNo se expresa que se aplique a las alternativas de banca paralela donde no existen garantías federales y hay un mayor elemento de riesgo.
BlockFi es un caso más límite que las cuestiones de valores planteadas por el auge de las ICO de 2017
Es cierto que las medidas de cumplimiento que hemos visto hasta la fecha —de Alabama, Texas y Nueva Jersey— son medidas estatales de aplicación de la ley y, por lo tanto, se regirán por la ley estatal, no por la federal. Considero muy improbable que el regulador federal, que hasta ahora esta semana ha evitado sumarse a la iniciativa, se mantenga al margen durante mucho más tiempo.
BlockFi podría ajustar su oferta de productos para venderla solo en ciertos estados si existen estados con normativas que le permitan vender la BIA sin registro. Sin embargo, por ahora, la BIA se ofrece a personas de todo el país. Es probable que las ventas hasta la fecha sean de jurisdicción federal, al igual que otros productos vendidos por otras empresas DeFi en los 50 estados.
Esto podría significar que el estado final de la regulación estadounidense en esta área, a nivel nacional y en los estados que siguen las reglas federales, podría ser que los productos regulatorios DeFi de renta fija, incluido BlockFi, estén obligados a registrar productos como la BIA antes de venderlos al público.
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Es probable que ese tratamiento regulatorio limite sustancialmente la disponibilidad de la BIA para los clientes estadounidenses, haga que productos como la BIA sean antieconómicos para ofrecer en estados que requieren registro, haga que la experiencia de usuario (UX) de dichos productos sea absolutamente terrible y presente la desalentadora posibilidad de que los bancos DeFi existentes puedan tener un difícil camino regulatorio por delante antes de desmantelar sus negocios actuales que no cumplen con las normas.
Esto podría terminar en la discontinuación de los productos en los EE. UU. (el resultado más probable), o en asegurar una carta bancaria federal y ofrecer productos de Criptomonedas asegurados a nivel federal (sin reguladores federales ilustrados y cambios legislativos, es decir, bajo el status quo, menos probable).
Esto no significa que todos los préstamos denominados en criptomonedas sean o deban ser tratados como valores registrables. Por ejemplo, la Sección 4(a)(2) de la Ley de Valores exime del requisito de registro a los valores que no forman parte de ninguna oferta pública, como ONE ocurrir, por ejemplo, con un préstamo único de Criptomonedas entre empresas (B2B) negociado privadamente, que no se realiza en el curso ordinario de las operaciones de ninguna de las empresas. De igual manera, podríamos ver algo como un BIA ofrecido de forma regulatoria a través de la exención de colocación privada de la Regla 506(c), que generalmente se publicita.
Será interesante ver si la SEC se pronuncia sobre la BIA, y cuándo lo hará. Lo que tengo claro como observador legal es que la situación de BlockFi es, fundamentalmente, un caso más límite que la última gran serie de preguntas sobre valores que nuestra industria enfrentó tras el auge de las ICO de 2017.
En la medida en que las Criptomonedas comiencen a usarse como dinero real, eventualmente tendrá sentido que el tratamiento de los depósitos de Criptomonedas en los bancos de Cripto con reserva fraccionaria se alinee con el tratamiento de la moneda fiduciaria en los bancos fiduciarios.
Una ventaja del cambio regulatorio en este sentido, a diferencia, por ejemplo, de la Propuestas de puerto seguro para la emisión de tokens (en relación con lo cual los efectos de la adopción serían la eliminación total de cualquier capacidad para hacer cumplir las leyes federales de valores en el ámbito de las Cripto ), los productos de tipo BIA parecen ser más susceptibles a exenciones personalizadas que permitirían ofrecerlos con niveles suficientes de protección al inversor.
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Si hubiera una supervisión prudencial y una cobertura adecuadas, es concebible que pudieran existir productos del tipo BIA y ser regulados como los CD o las cuentas de depósito.
Sospecho que la adopción de Criptomonedas necesita duplicarse exponencialmente varias veces más antes de que tenga sentido político que la SEC y los legisladores exploren seriamente cómo será un régimen legislativo para las cuentas denominadas en criptomonedas. Dado que la tasa de crecimiento de las criptomonedas, en términos de número total de usuarios, es más rápida que la de internet, cuanto antes esto ocurra, mejor para todos.
Nota: Las opiniones expresadas en esta columna son las del autor y no necesariamente reflejan las de CoinDesk, Inc. o sus propietarios y afiliados.
Preston J. Byrne
Preston Byrne, columnista de CoinDesk , es socio del Grupo de Comercio Digital de Brown Rudnick. Asesora a empresas de software, internet y tecnología financiera. Su columna quincenal, "No es asesoramiento legal", es un resumen de temas legales relevantes en el mundo de las Cripto . Definitivamente no es asesoramiento legal. Preston Byrne, columnista de CoinDesk ,
